La leyenda de las 24 horas (roms, isos, derecho y videojuegos)
Esta entrada pretende ser la primera de una miniserie dedicada a cuestiones legales que afectan a los videojuegos, pero antes de que os asustéis y salgáis corriendo, aclaro que no es mi intención aburriros con artículos, leyes y otros tecnicismos si no más bien repasar los principales temas que nos afectan a los jugadores, aclarar algunos mitos y dudas típicas del mundillo (especialmente del retro), comentar algunos casos históricos que acabaron resolviendo los tribunales, y en general, salirnos un poco de la temática habitual para ver los videojuegos y su mundo desde otro punto de vista.
Y qué mejor tema para estrenarnos que arrojando un poco de luz sobre una leyenda extendidísima entre los habituales de los emuladores y las roms, isos, etc: ¿Debemos borrar la rom de un juego a las 24 horas de haberlo descargado gratuitamente?, ¿cambia algo si ya poseíamos el juego original?, ¿existe alguna norma o ley que nos obligue a borrar el juego, o por el contrario tenemos derecho a bajar lo que queramos?
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Lo primero que debemos saber es que “la regla de las 24 horas” no tiene ninguna base legal en España, es decir, no existe ninguna ley que nos obligue a borrar la rom de un juego el día después de descargarla.
Pero antes de que algún despistado lance las campanas al vuelo, hay que aclarar que nuestras leyes no hablan de estas 24 horas porque directamente consideran ilegal bajarse una rom sin permiso de su propietario (también isos o cualquier otro formato en el que esté el juego), independientemente de que vayas a jugar 5 minutos, 5 horas, o pienses conservarla toda la vida.
Entonces, ¿por qué podemos leer esa advertencia en muchas webs de descarga de roms?
Pues es una buena pregunta, ya que hay quién dice que esta historia viene de otros países en los que “podría ser legal” esta posesión del juego durante 24 horas, pero hasta donde he podido averiguar, tanto en los principales países europeos como incluso en Estados Unidos no se contempla esta excepción. Especulando, tal vez en algún país se hayan dado casos en los que no se castigue al que tuviese un juego “ilegalmente” un día si luego demostraba su buena fe borrándolo en menos de 24 horas (insisto en que sólo estoy especulando, pero tal vez se considerase que esas conductas no perjudican a los vendedores, aunque insisto en que no he encontrado nada sobre esto)
Para aclararnos, ¿entonces es legal o ilegal usar roms?
Como todo en esta vida, va a depender del juego concreto, pero la gran mayoría de las veces, en España es ilegal descargarse la rom de un juego salvo que el autor del juego o la empresa propietaria nos autorice a la descarga (se me ocurren los ejemplos de juegos caseros, aficionados o “homebrew” publicados con licencias de software libre –algún día podemos hablar de ellas-, o supuestos más modernos de proyectos independientes como los de mojon twins o 1985 alternativo). Tampoco sería ilegal si esperamos a que se extingan los derechos de los autores y propietarios para hacer negocio del juego (estoy refiriéndome a los programadores o la empresa de software), pero como veremos a continuación, en el mundo de los videojuegos aún faltan bastantes décadas para llegar a esa situación…
¿Y por qué no es legal?
Porque para nuestras normas, los videojuegos están dentro de la categoría de “programa de software”, y eso significa que tienen derechos de autor (igual que un libro, un cuadro, una película o una canción).
Por eso, la ley fija un plazo de tiempo durante el cual sólo los autores o las empresas de videojuegos que tengan esos derechos pueden venderte o “regalarte” el juego, aunque sea en forma de rom (en concreto, hasta que pasen 70 años de la muerte del autor –del último en caso de ser varios autores- o bien setenta años después del inicio de la comercialización o distribución pública del juego)…y eso sin hablar de algunas partes concretas de un juego, como su banda sonora o la imagen de algún personaje o deportista, que también pueden tener sus propios derechos de autor y/o de imagen funcionando más o menos autonómamente! (pensad en juegos como Crazy Taxi y los temas musicales de Off Spring que incluía, o los derechos sobre las Tortugas Ninja, si os interesa, ya entraríamos otro día)
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Por si a alguien le cuesta hacerse una idea, en otras palabras lo que la ley dice es que quien hace un juego es el que puede decidir si lo vende al público (por ejemplo, cobrando por cada descarga de una web o de una tienda Android), lo distribuye gratis o se lo vende a una empresa de software para que sea ella la que lo ponga a la venta (incluso si trabaja “en nómina” para ella y su contrato es para hacer juegos, lo normal es que se considere automáticamente autora a la empresa y ésta tome todas las decisiones), aunque por suerte estos derechos son como un yogurt y caducan al cabo de un tiempo, por lo que al llegar a esa fecha pasarán a formar parte de la “cultura general” que todo el mundo tiene derecho a disfrutar sin pagar.
Alguna vez podéis leer o escuchar por ahí que un juego está “patentado” y por eso es ilegal bajar una copia o rom. Para explicar bien esto nos meteríamos en temas que pueden ser demasiado complejos, pero para dejarlo medianamente claro, en general ni en España ni en Europa se puede patentar software de videojuegos, aunque en Estados Unidos y en otros países sí lo son (hay alguna excepción teórica y además, aunque el juego no sea patentable, su formato sí puede serlo –por ejemplo un tipo propio de disco o de cartucho-). A la práctica, esté el juego patentado o no, seguirá teniendo esos dichosos derechos de autor que nos fastidian la descarga.
Al final ¿qué pasa si me bajo –o comparto en mi web/blog/foro- un juego “ilegalmente”?
Básicamente pueden ocurrir tres cosas: Por mucho que diga la ley, lo normal a día de hoy es que no pase nada, especialmente si la plataforma para la que fue diseñado ya no se comercializa o la empresa ya no existe, aunque en los últimos años algunas compañías están rescatando del cajón estos juegos para darles una segunda vida comercial lanzándolos en recopilatorios y bazares virtuales y cada vez es más difícil justificarse en que el juego “está abandonado” o ya no se comercializa. (en especial esto empieza a afectar a los que comparten unas pocas roms en webs públicas, en esos casos hay que tener mucho cuidado, ya que si la web genera ingresos por publicidad podría incluso ser un delito penal).
Pero también puede ocurrir que el autor o la compañía se quejen. En ese caso, como mínimo te obligarán a borrar esos juegos y, si la cosa se pone “fea”, pueden llegar a pedirte una cantidad de dinero por lo que entiendan que han dejado de ganar por tu culpa (por mucho que nos pidan, la cantidad final dependerá de un juez y, por ejemplo, no será lo mismo si hace años que no se comercializan esos juegos que si aún están a la venta, aunque sea en forma de reedición en consolas virtuales, tiendas android y demás).
Y aunque hace años podía sonar un poco a cuento, en los últimos tiempos compañías como Codemasters o Konami están empezando a vigilar estos temas, así que andaros con mucho ojo, sobretodo a la hora de subir o publicar alguna rom en internet.
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Vamos a ver, pero si tengo el original, ¿todo esto no cuenta?, ¿no tengo derecho a una copia privada “de seguridad”?
Pues aquí también hay mucho mito, pero en España por mucho que sea para uso personal, no tenemos derecho a hacernos una copia privada cuando hablemos de programas de ordenador (incluídos los videojuegos, el contenido de la rom).
Sin embargo, sí que podemos hacer una copia de seguridad cuando sea “necesaria” para utilizar el juego y siempre que no nos saltemos ninguna medida de protección para ello (descartad automáticamente juegos de ordenador “crackeados” o que incluyan cargadores especiales de grupos míticos de Amiga o Atari ST, juegos que tenían protección regional y que se ha desactivado, etc).
El problema es que, aún si considerásemos que esa copia de seguridad era necesaria para jugar, estrictamente la deberíamos haber hecho nosotros mismos. Aún así, siendo menos estrictos, podríamos considerar que una vez bajada la rom-iso, si también tenemos en casa esa misma versión del juego (ojo, la misma, no serviría si es en otro idioma o hay cualquier otro cambio) y el original no tiene ningún código anticopia, podría presumirse que no hay problema en tener esa rom descargada, aunque no estaríamos autorizados a compartirla en una web.
También hay un caso curioso menos conocido en el que podemos copiar “tranquilamente” nuestro juego, y es cuando el original tenga un “bug” o fallo que te impida disfrutarlo. En ese caso, si tienes los conocimientos técnicos suficientes para solucionarlo, puedes hacerte una copia (para ti mismo) con el juego arreglado o "parcheado" sin que la ley te lo impida.
En resumen, y mientras no cambien las leyes que tenemos ahora, aún faltan unos 40-50 años (como mínimo) para poder descargarnos legalmente la mayoría de roms que hay por ahí sin pagar…pero si las vais a bajar igualmente, no hace falta que hagáis el atún borrándolas a las 24 horas ;
Nota: Aunque el Código Penal español contenga algunas previsiones sobre este tema (para los casos de más trascendencia económica), la normativa a la que me refiero en esta entrada es la Ley de Propiedad Intelectual que podéis consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html
Pedazo de articulo te has marcado, señor Jaime. Y con las Tortugas Ninja como un estupendo ejemplo y todo! jajaja.
Yo, sin ser un licenciado en derecho como usted, siempre he tenido claro que lo de borrar las roms a las 24 horas, o lo de llamar abandonware a juegos que automaticamente tengan mas de 10 años, era todo una patraña sin ninguna base legal. Aun así, siempre han habido dudas, que yo mismo he tenido, sobre cuando narices era legal o no hacerte una copia privada de juegos que has comprado. Las compañias, segun dicen segun les conviene, no te venden el juego completo, por eso no quieren que lo revendas. Dicen que te venden el software que contiene. Pero es que de ser asi, al menos en ordenador, esta permitido tener una copia privada. Y claro, aqui si nos metemos en el terreno de pc, hay muchisimos juegos que permiten una instalacion completa al disco duro y no te exigen el disco para funcionar. ¿esto que? estamos haciendo algo ilegal? sigo viendo muchas lagunas en ese aspecto…
Es cierto que ultimamente hubo mucha polemica con la web de konamito. Lo unico reprochable es que konami o sus distribuidores no hagan la vista gorda con un fan que al fin y al cabo tenia una web minoritaria. Pero aparte de eso, siempre he creido que estaban en su completo derecho de prohibir la distribucion de roms. Si konamito hubiera sido un poco listo, no se hubiera metido en ese fregao.
Un artículo cojonudo «hamijo»!
Te ha quedado de lujo.
El tema de Konami lo viví de cerca, y vaya forma de tocar los cojones.
Obligaron a borrar incluso las fichas que contenían información de los juegos, que ya son ganas de tocar la moral.
En fin, quien esté libre de pecado que tire la primera piedra.
Algunos se van de putas, a otros les da por meterse en política, y los pringaillos como yo nos bajamos las roms de aquellos juegos que nunca pudimos conseguir.
Arderé en el infierno por eso, lo sé.
Muy buen artículo Molsupo. Tenía algunas dudas que ahora me han quedado resueltas.
Otro buen ejemplo de derechos que hace que ni siquiera la propia compañía creadora pueda publicar su propio juego estaría en el outrun 2 y derivados, los cuales retiraron de los bazares online por terminarse el contrato con Ferrari. Incluso en el remake de 3ds del primero se cambió el sprite del Ferrari.
Gracias Molsupo por tan genial artículo que arroja luz a un tema bastante peliagudo, ya que muchas veces no sabemos cómo funciona el tema y nos guiamos por dimes y diretes.
Siempre es mejor saber a lo qué te atiendes según que casos.
Enhorabuena por el artículo y ya estoy ansioso por el siguiente ;-)
Salut company!
Muy didáctica entrada Molsupo. En este país roban 50 millones de euros o no tributar psstsss… ahora a Konamito lo busco la Interpol, la CIA…
Me esperaré a tener 70 años y chorizar 8000 millones de las antiguas pesetas. Haber si así no es delito y la SGAE, Konami y la madre que los pa…no me imputan.
Fuera coñas, muy interesante el tema legal y derechos de autor. Todo un debate.
Saludos amigo!
Interesante artículo. Más o menos lo tenía todo claro pero nunca viene mal que te lo recuerden.
Una pregunta. ¿La imagen de Spiderman en el Revenge of Shinobi a qué viene? ¿Es por usar la imagen de un personaje del que no tienes licencia? Porque en este caso SEGA al menos si que menciona a Marvel en el copyright que aparece en el título. Donde no lo tengo tan claro es en el Shinobi de recreativa donde también sale Spiderman.
6128, existen varias releases del shinobi. En las dos primeras salen varios personajes muy parecidos a otros famosos. Todos ellos sin licencia. Entre ellos spiderman. La tercera y cuarta release coincidieron en la epoca en la que sega tenia la licencia del hombre araña (sacó varios juegos del mismo) y entonces le cambiaron el color al personaje para que se pareciera aun mas al spiderman autentico, y lo acreditaron con la licencia. Años despues, el juego apareció en la consola virtual de wii u, y como sega ya no tenia la licencia, volvieron a cambiar a ese enemigo para que ya no fuera tan parecido. Esta vez rosa, como se puede ver en la foto de molsupo. Notese que otros personajes en el juego, «batman» y «gozilla» entre ellos, también fueron mutando entre versiones.
Muchas gracias a todos!
-Sito, a ver si lo consigo aclarar alguno de esos casos dudosos sin liarme yo ni liaros a los demás. En nuestra ley expresamente se excluye el derecho a la copia privada de programas de ordenador y videojuegos (a diferencia de música o cine, que sí podemos grabar de tele o radio o del original que tengamos sin necesitar más autorizaciones) y las únicas copias para uso personal que se permiten necesitan el consentimiento del autor-«dueño» del juego.
A cambio, en teoría sí que podemos hacernos una copia de seguridad…pero a diferencia del uso popular que se ha hecho de la palabra para encubrir copias piratonas o del concepto más informático de copia de seguridad, en nuestra «magnífica» ley es un concepto tan restringido y extraño (lo que dice es que no puede impedirse la copia del programa en cuanto resulte necesaria para dicha utilización) que a la práctica no puede justificarse casi nunca esa copia de seguridad, al no ser necesaria para usar el juego-programa (y ya no digamos si el juego tiene algua protección que has de romper para copiarlo, ya que eso se prohibe por completo)
Normalmente, los juegos que necesitan la instalación en disco duro (no sólo de PC sino también de consolas actuales) estarán autorizando expresamente esa «copia para uso personal», pero si pensamos en juegos más antiguos que se podían copiar pero que, en sí, no requerían obligatoriamente esa instalación, si no hay una autorización en las condiciones, estrictamente serían copias ilegales ya que la ley no deja hacerlas (aunque a la práctica sea tan absurdo impedirlo que nadie lo va a perseguir, y creo que el día que se aplique el sentido común para hacer leyes y no el económico, se cambiará para permitir esa copia de seguridad)
Lo de la segunda mano también tiene mucha sustancia, ya que los derechos de autor se agotan (dentro de la Unió Europea) con la primera venta, así que no podrían impedírtela…pero esto se aplica a las obras (como los juegos) en un soporte tangible (o sea, CD, DVD, BlueR, cartucho, etc) pero no al online, … en ese caso, como en la licencia te habrán autorizado para el número de copias-descargas que puedes hacerte, puede controlarse mejor la reventa y la segunda mano…el problema que veo hoy es que compras un soporte físico que necesita una validación o descarga adicional online, y ahí el tema es complicado y conflictivo, porque no te pueden impedir revender el disco…
Lo de Konami, konamito y las roms, es tal como lo dices y como lo explico en la entrada… es un movimiento muy feo de Konami con un fan, pero no se puede poner roms sin permiso en una web, de eso tenemos que empezar a ser conscientes todos los que tenemos webs, blogs y páginas públicas o nos pueden dar un susto…
Un saludo!!!
A José Andrés: Lo de Konamito, a parte de lo que decimos arriba Sito y yo, añadiría que los derechos de autor, marcas y demás que podía esgrimir Konami no alcanzarían las fichas de los juegos, al menos, no los textos de Konamito sobre el juego (vídeos e imágenes desgraciadamente parece que sí)…no sé si al final los acabó borrando y si lo hizo, si fue por amenaza de la compañía o por cabreo con ellos, pero el tema aquí sería que al haber dos derechos-intereses enfrentados, hay que ponerlos en una balanza figurada y los jueces han dicho varias vecs que el derecho a la libertad de expresión e información de konamito «gana» (prevalece) al derecho de autor…es decir, que legalmente no nos pueden impedir, ni a él ni a nadie, hablar y escribir sobre juegos en xtremeretro, pixelacos, los cartuchos, etc, por mucho que tengan derechos de autor vigentes…
Espero no haberte aburrido mucho con la respuesta…y si hay que arder en el infierno por el tema de las roms, creo que al final nos conoceremos bien»chamuscaditos» xDDD
Un saludo crack!
A Hazario: Muchas gracias y un muy buen ejemplo el del Out Run 2. De hecho, Sega ya la había liado con el primer Out Run (el arcade original) al no dirigirse a Ferrari para negociar… El tema es muy parecido a lo que comento del Crazy Taxi, Tortugas, Revenge of Shinobi Track and Field…pero con la diferencia de que no hablamos de un derecho de autor sino de una marca, el logo de Ferrari, y a la práctica puede resular aún más costoso, ya que una marca registrada no caduca nunca mientras el propietario pague un registro ( y encima marcas tan conocidas como Ferrari o Coca Cola no necesitan siquiera estar inscritas para su protección)…
En definitiva, y como apuntas, Sega necesita el consentimiento de Ferrari para usar los logos del «cavallino» en sus juegos (y eso cuesta dinero salvo que a Ferrari le interese aparecer gratis en un juego).
Un saludo!!!
«Años despues, el juego apareció en la consola virtual de wii u, y como sega ya no tenia la licencia, volvieron a cambiar a ese enemigo para que ya no fuera tan parecido. Esta vez rosa, como se puede ver en la foto de molsupo. Notese que otros personajes en el juego, “batman” y “gozilla” entre ellos, también fueron mutando entre versiones.»
OK. Es la versión para Wii U. No me había dado cuenta.
A Salore y a Freaky8: Hamijos retroscrolleros! Gracias por vuestros comentarios…Salore, me alegro que haya sido útil y espero que la segunda parte llegue antes que la de la otra serie que empecé por aquí hace casi un año (ejem ejem! ;)
A Freaky 8…no te creas que nosotros lo veremos un poco de refilón, pero si los videojuegos siguen siendo un negocio de aquí 50-70 años y se siguen valorando los juegos retro, será una gozada tener legalmente recopilaciones de juegos «comerciales» gratis como si fuesen música de Mozart o el Quijote…igualmente, tranquilo que aunque tampoco sea legal tener las roms para jugar uno mismo, no es un delito de los de ir a la cárcel sino un incumplimiento de una ley que sólo puede comportar que debas borrarlos y, como máximo, una multa económica (y siendo francos, es una locura pensar que alguien vaya a perseguirte y reclamarte por esas descargas…otra cosa es distribuir y compartir, pero tampoco quiero liar el tema)
Saludetes a los dos!
A 6128: Gracias hombre! Yo mientras nadie haga el canelo borrando el juego a las 24 horas de bajarlo me doy por satisfecho ;)
Lo de la imagen del Revenge of Shinobi, tal y como dice Sito, es por el tema de licencia. Sega no es que tuviese que negociar con Marvel (y pagarle) para que Spiderman pudiera aparecer en el juego, sino que esa cesión-permiso no es para siempre, así que si Sega y Marvel negociaron que Spiderman podía parecer en sus videojuegos, lo harían por unos años en concreto.
Además, nuestra ley tampoco permite ceder derechos sobre modalidades y medios que no existían ni se habían inventado (por ejemplo, cuando se cedían derechos para distribuir una peli en la época del VHS, cuando aparece el DVD hay que volver a negociar…y en el mismo sentido, pongamos que Sega y Marvel hubiesen tenico un acuerdo de 30 años, como el formato descarga o incluso CD o existía cuando se llegó a acuerdo, Marvel puede volver a negociar para sacar más pasta o negarse a que se use la imagen de su personaje, que probablemente es lo que pasó)
Igualmente, Sega a mediados de los 80 no tenía muy claros estos temas, y revenge of Shinobi es el gran ejemplo aunque no el único (aquí arriba también hemos hablado de Out Run)
Y para acabar, quiero poner un poco mis explicaciones entre comillas en el sentido de que me estoy refiriendo a la normativa actual y española, pero estamos hablando de casos en que se aplicaría normativa norteamericana o japonesa (hay tratados internacionales para tener unos mínimos y bases similares, pero alguna cosa puede ser ligeramente distinta)
Un saludo!!!!
6128, dije wii u, queria decir wii, obviamente, ademas lo pone en la imagen. De todos modos, como dije, las dos primeras versiones del juego tampoco tenian licencia.
Molsupo, siguen habiendo muchas lagunas, y algunas leyes que se contradicen con otras. Normal que cuando haya juicios por pirateria o cosas asi, nadie sabe como van a terminar, aun sabiendo con certeza los hechos.
Muy buen articulo. Ahora me ha quedado clarissimo: nos veo a todos en la cárcel. La verdad es que tendremos que tener cuidado, ultimamente con las ediciones especiales se están poniendo más que tontos.
Deberiamos empezar a bombardear los correos electonicos de los autores pidiendo autorizaciones?
Entonces si compro un paquete de ROMS en formato fisico es ilegal, la compra o el tener las ROMS?
«Igualmente, Sega a mediados de los 80 no tenía muy claros estos temas, y revenge of Shinobi es el gran ejemplo aunque no el único (aquí arriba también hemos hablado de Out Run)»
Cuando el primer Shinobi salió al mercado en los 80 casi seguro que SEGA no tenía licencia para meter a Spiderman en el juego. Eso por descontado.
Revenge of Shinobi en cambio salió en Japón en diciembre de 1989. No sé la versión japonesa pero la versión europea (febrero de 1990) si que cuenta con la licencia de MARVEL ya que aparece el copyright de MARVEL y Spider-Man a modo de texto cuando sale el título del juego.
A eso me refería antes.
Pero bueno, es lo que comenta Sito. Al principio no tenían licencia, luego ya a comienzos de los 90 si (sacaron el Spider-Man VS the Kingpin y demás), y posteriormente se quedaron otra vez sin licencia.
«6128, dije wii u, queria decir wii, obviamente, ademas lo pone en la imagen. De todos modos, como dije, las dos primeras versiones del juego tampoco tenian licencia.»
Ya lo vi después. La primera vez no me había fijado en el texto. Es el Revenge of Shinobi de una recopilación de juegos de Megadrive para la Wii, ¿verdad?
Es de la consola virtual de wii u. Y no. La primera version europea aun no tenia licencia.
Que ya lo sé. Es la tercera vez que lo dices. ;)
Simplemente puntualizaba que llegó a contar con licencia y que las versiones con licencia así lo indican en la pantalla del título. Nada más. Ya sé que son las últimas revisiones del juego en Megadrive y no las primeras.
En cuanto al recopilatorio de juegos de Megadrive teniendo en cuenta que no tengo Wii ni Wii U y que la mayoría ya los tengo originales para Megadrive pues como que me da un poco igual de dónde sea la captura.
Lo interesante es que SEGA cambió a Spiderman por un tipo de color rosa y a Batman por una especie de demonio porque ahora carece de licencias MARVEL y como bien ha puntualizado Molsupo ya no estamos en los 80 donde colaba y no pasaba nada.
Bueno. En el caso del «Batman» que sale en The Revenge of Shinobi SEGA pasó bastante de los derechos de imagen del personaje de DC. Y lo de Godzilla podría colar como homenaje. Pero ni eso.
si lo digo tres veces es porque das veinte vueltas a las cosas y parece que no lo tenias claro…
Venga. Dilo una 4ª vez más. :)
En cuanto a las leyes en España en general más que lagunas hay océanos. Como en todo.
Que cada cual disfrute con las roms y juegos que haya ido descargando por ahí mientras sean para «consumo propio». Lo que no mola nada son esos recopilatorios que hacen algunos con decenas de emuladores y roms a un precio módico, anunciados en páginas de venta y segundamano. Aunque también hay que ser del género bobo para pagar a un jeta por una recopilación que con un poco de paciencia puedes hacer tú mismo para disfrute propio sin tener que fomentar la piratería pura y dura.
Buen curro molsupo! muy instructivo el artículo aunque personalmente paso bastante de estos temas porque a los que ponen la norma los considero los primeros tramposos e ingratos, así que ¡¡arriba la piratería!!! aunque si os pillan ya es cosa vuestra…
Pues genial y muy aclaratorio. Ahora molaría uno sobre remakes, que también tiene su tela…
¿Y el tema del canon digital dónde queda en esta «simpática» ley? Porque si mal no recuerdo, pagamos el cánon para compensar a los autores de sus obras por si las grabamos en determinados soportes digitales… Por lo que sería una forma de permitirnos tener nuestras copias personales, ya estamos pagando el canon por ello… ¿Qué pensáis?
Saludos!! ;D
-Sito, respecto a lagunas, incoherencias e inseguridad no puedo discutirte nada, como mucho decir que en el tema copias ahora tal vez haya menos problemática que hace apenas unos años cuando teníamos el nefasto canon por copia privada.
Pero por ejemplo, la segunda mano de juegos con parte física y parte online, o los sistemas aptos para cargar copias piratas (las famosas tarjetitas para DS o los chips en la época psx, ps2 y xbox) darían para tema a parte (es alucinante que la ley diga en un sitio que los dispositivos destinados principalmente a saltarse medidas tecnológicas de protección para hacer copias son ilegales y a la vez diga que esto no es válido para programas de ordenador y juegos, para los que exige que el dispositivo tenga como única utilidad saltarse la protección , pero gracias a eso tenemos legalmente estos aparatos para cargar «homebrew» y aplicaciones)
-Xuxo, lo de las autorizaciones, sé que varias páginas conocidas (como computer emuzone) afirman que realmente han pedido y coseguido el permiso para tener muchos juegos españoles publicados para nuestros queridos microordenadores de 8 bit, así que no es tan raro lo que dices.
Y lo de comprar roms en formato físico está clarísimo que el vendedor, salvo que tenga el consentimiento del autor o sea él mismo, es tan ilegal que incluso es un delito castigable con algunos meses de prisión…pero como comprador tranquilo, que lo máximo que te puede pasar a día de hoy es que te obliguen a destruir esa copia (y es muy improbable). Y siendo muy rigurosos, si la copia te la ha hecho otro y no necesitas instalarla para jugar, nisiquiera estarás incumpliendo por ti mismo la ley que protege los derechos de autor ;)
– 6128, Con el Revenge of Shinobi Sega debió tener movidas que no trascendieron al público seguro, ya que existen 4 versiones diferentes, y además de Spidey, Batman y Godzilla, también se ha hecho retoques para evitar similitudes (y problemas por no pagar licencia) con Rambo y Sony Chiba (y ya añado que tambié hay un cameo de un Terminator y unos Bruce Lee que se han librado de la quema, lo expliqué por encima aquí: http://cartuchosmegadrive.blogspot.com.es/2012/09/la-venganza-de-joe-musashi.html ) .
Fíjate la relevancia del tema para llegar a modificar una rom casi 20 años después por Spiderman, y curiosamente este Revenge he leído que no se incluye en los recopilatorios de megadrive aparecidos en PSP, PS2, PS360, curioso…
Lo que dices de la venta de roms sin permiso ni derecho, como le comento a xuxo, es un tema castigado tanto por la ley de propiedad intelectual como por el código penal, aunque no sea un delito de gravedad (además del ejemplo que pones tú, piensa otra vez en esas tiendas que vendían Nintendo Ds con tarjetita llena de juegos…)
-Robotnik, muchas gracias! Sobre lo que comentas, los que ponen la norma los votamos nosotros, así que al final supongo que tenemos lo que merecemos, no te falta razón. Y del resto del comentario, bueno, es tu opinión, y personalmente creo que pocos podríamos criticarte abiertamente sin caer en la hipocresia, así que me voy a callar xD
-Dario, es un tema interesante el de los remakes, y también el de mods, traducciones, etc. Apuntado para futuras entregas, dalo por hecho, y gracias por el comentario!
-S0Y, del tema que comentas han corrido ríos de tinta y era un clásico de las discusiones, pero desde el año 2012 por suerte (porque aunque en teoría lo pagaban los fabricantes de los aparatos, a la práctica nos encarecía el precio) ya no existe ningún tipo de canon ni tasa por copia privada. En todo caso, y personalmente, a mí me parecía injusto que el canon se justificase precisamente en la piratería y que, por otro lado, no tuviésemos un derecho a copiarnos un juego similar al que había -y hay- con la música o las películas…
Un saludo a todos!!!!!
Es que manda tela con el canon. Entonces que al comprar cuchillos te condenen unos dias a prision para compensar a la gentr que asesina utilizando cuchillos y que no les pillan.
Puede parecer exagerado. Pero es que es exactamente lo mismo.
De exagerado nada. Es que es eso mismo.
Lo sangrante del canon digital en España es que está mal montado y en vez de velar por todos los derechos de autor solo se interesa por los derechos de unos pocos. La SGAE se lucra a base de bien aunque ahora esté de capa caída, cosa que se merece por todos los chanchullos pasados.
Además de por los discos regrabables, discos duros, ordenadores, cámaras de fotos y cualquier otro dispositivo digital pagamos un canon cuando compramos una película original o un videojuego original, aunque sean extranjeros. ¿El dinero de este canon va a parar a las filiales españolas de sus respectivas empresas extranjeras? Pues en parte si porque las grandes empresas extranjeras no son tontas, pero la SGAE es la que se lleva la mejor tajada POR NO HACER NADA. Una empresa con ánimo de lucro que se lleva dinero por derechos de autor extranjeros y luego reparte a pachas entre los Alejandro Sanz, Bisbales y demás faranduleros de alta alcurnia.
De todo esto seguro que Molsupo nos lo puede contar mucho mejor.
Interesante articulo amigo Molsupo, claro, llano y muy ameno. Si necesito un abogado ya te llamare para que me defiendas, como hables igual al juez, ganamos seguro :P
Enserio, muy didáctico. Aunque imaginaba que lo de las roms y las 24 horas era un estupidez, imagínate el lío para demostrar que hace 24 horas que te loe bajaste, esta muy bien aclararlo.
Como bien dices, a menos que la compañía de su consentimiento y por tanto se convierta en abandonware, es ilegal bajárselo. Ahora es como las pelis piratas, como tuvieran que detener a todos media España a la cárcel.
Y sobre escribir sobre juegos, nadie puede impedirlo. El derecho de libertad de expresión permite hablar y criticar lo que nos vena en gana, lo que no se puede es mostrar datos personales, calumniar o acusar a alguien sin pruebas.
Por ejemplo por decir «No me gustan las políticas del gobierno por bla bla bla»nadie puede decir nada. Por decir»X diputado ha robado y es un putero» si, serian injurias y calumnias. Siempre que no se tengan pruebas ojo.
Los de las imágenes sobre juegos, eso si que lo desconozco. Ahí te dejo el tema a ti, que sabes mas. Por eso me extraña lo de las fichas de Konamito, pueden hacerle borrar las fotos pero no los textos. Siempre que fueran suyos, claro.
De todas maneras hay que reconocer que Konami actuó muy mal. Konamito no buscaba ningún afán de lucro y eran obras mas que obsoletas. O acaso siguen vendiendo Metal Gear, por decir algo.
Lo curioso es que después han aprobado que el remake de Metal Gear en 3D hecho por unos fans, siempre que no saquen dinero. Por eso me extraña, o le tenían ojeriza o algo raro paso ahí. O es que según que proyectos si y otros no.
La única posible explicación que encuentro a lo del remake es que Kojima haya dado el visto bueno y no se atrevan ni a chistarle… Bueno cosas de empresas.
Lo de aquí 70 años me causa curiosidad. ¿Pasara como algunas editoriales pequeñas?
Me explico, algunas editoriales que empiezan, publican obras como El Quijote y demás obras clásicas porque no tienen derechos de autor.
¿Pasara lo mismo con videojuegos? ¿Veremos distribuidoras publicando recopilatorios de juegos antiguos?
Lo de konamito con las imagenes yo creo que fue pro que konami dijo «pos ahora kitas to lo nuestro» y ampliaron el asutno de las roms para limpiar el sitio. Seguramente, de haber ido a juicio y demas, le habrian obligado a quitar los juegos, pero no las imagenes. Pero claro, si esa gente con ese conjunto de abogaus te suelta eso, pos tu tacojonas y las quitas.
Gracias Sikus, pero ya te dije por otro lado que yo soy más un Lionel Huztz de la vida, así que búscate un abogado mejor o vamos “apañados” xD
De lo que comentas sobre la libertad de expresión y los límites (calumnias, intimidad, etc) no tengo nada que añadir, muy bien explicado, y en concreto con Konamito, pues también de acuerdo: no sé qué se les pasó por la cabeza y que llegasen a molestarles hasta las fichas, pero podía haber dejado los textos (como dices, si son suyos, que doy por hecho que sí) sin problema, y con las imágenes podrías hasta forzar la situación haciéndote tú mismo la foto de tu tele con el juego (que es lo que hago muchas veces yo en mi blog con los juegos de megadrive, aunque ni fuese por este motivo), y aque una “mera fotografía” también tiene unos derechos “similares” a los del autor (eso sí, si se ponen serios, no deja de ser una fijación-reproducción de una parte de su obra…es decir, que te pueden impedir usar esa foto o vídeo aunque lo hagas tu mismo)
Lo de los años, si esta parte de la ley no cambia en el futuro (que todo es posible…y hasta probable), es exactamente el mismo caso que citas de las editoriales pequeñas: al pasar 70 años tras la muerte del último autor (cuando se publicase el juego a título personal) o de la publicación del juego (80 años para los anteriores al 7 de diciembre de 1987), la teoría dice que pasarán al dominio público y cualquiera tendrá derecho a reeditar esa versión (también traducir, modificar, etc), así que ¿por qué no ver esa clase de recopilatorios en el futuro lejano?
Eso sí, si me dejas darte mi opinión pesimista, creo que en algún momento del futuro nos cambiarán esta parte de la ley (probablemente, cuando algunos grandes éxitos del cine pasen a dominio público si todavía están dando dinero a las productoras) , ya sea para subir los plazos, o para excluir directamente obras audiovisuales y videojuegos, pero a día de hoy esto es así con cualquier obra protegida y tienes ejemplos literarios, musicales, pictóricos, fotográficos, en cine…y programas de ordenador aún no pero sólo porque hace muy poco que existen…así que sólo me queda decir que ojalá me equivoque!
Saludete!
Me he leido el post y los comentarios de principio a fin y aquí hay bastante chicha interesante. Va a dar para unos muy buenos artículos.
Quiero aportar que los juegos de Spectrum que salieron en su epoca son todos libres por autorización expresa de sus creadores/compañía, a excepción de los juegos de Codemasters, Capcom y Konami. Que al seguir en activo no han dado el visto bueno a compartir un juego de hace 30 años porque aun le verán ganancias o que se yo.
Me gustaría leer un post acerca de los derechos de las máquinas recreativas. Puede ser algo interesante en la actualidad, ya que cada vez más comunidades autónomas las están liberalizando y podría ser posible ver de nuevo recreativas en locales.
Muchas gracias Enkor, a ver si tienes razón y salen una serie de entradas interesantes! Queda apuntado el tema recreativas para abordarlo con más calma, pero a bote pronto, al hablar de hardware y software a la vez, a parte de derechos de autor, lo más seguro aquí es que jugasen las patentes (20 años desde la solicitud, por lo que no habría problemas con el hard anterior al 94, pero seguiría siendo aplicable todo el tema de derechos de autor que afecta a la rom )…
Lo que comentas de las CCAA que las están «liberalizando», no estoy seguro de a qué te refieres, imagino que vas por la licencia que se exigía al establecimiento o propietario por normativa de juegos de azar, no? (sobre todo impuestos) . Si es eso, estaría muy interesante averiguarlo, la verdad (eso sí, te confieso que ahora mismo no tengo ni idea).
Un saludo!
Me refiero a que la ley trata a las recreativas igual que a las tragaperras, esto es (lo digo de memoria) juegos de azar «Tipo A», o lo que es lo mismo juegos lucrativos, con lo que al sacar un beneficio económico por su explotación los impuestos son realmente altos y de hecho fue uno de los motivos (entre muchos) para el cierre de estos salones.
Esta legislación depende de cada autonomía y hay unas cuantas que ya no hacen pagar impuestos por una recreativa antigua. Y cada vez son más las que se van sumando.
La verdad que es un tema bastante interesante y habría que ver que consecuencias podría tener, como asociaciones de jugadores con maquinas. O bares con algún cartucho multijuego o qué se yo.
Gran entrada molsupo. Yo nunca he pensado que cuando descargo roms estoy haciendo algo ”alegal’ o legal, incluso teniéndolas solamente 24 horas. El que descargue, que admita que esté pirateando, el dinero es de los creadores del juego y tienen todo el derecho a ganar beneficios con sus obras, aunque pasen 30 años.
Muchas gracias Lee-san, y perdona el retraso en la respuesta…y como dices, una cosa es saber que descargar determinadas roms y juegos a día de hoy no hacen daño a nadie (puesto que no se comercializan) y otra distinta autoengañarnos pensando que siempre es legal, ya que salvo cuando el autor (o compañía propietaria) han dado permiso expreso, esos juegos siguen teniendo unos derechos “explotables económicamente” por sus autores y nadie te asegura que mañana quieran sacar un recopilatorio pasando por caja.
Un saludo!